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RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2022, del Secretario General de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

Publicado el 27/12/2022 (Nº 248)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Zaragoza, 12 de diciembre de 2022.

El Secretario General de la Presidencia,

VITELIO TENA PIAZUELO

ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ARAGÓN-ESTADO EN RELACIÓN CON LA LEY 2/2022, DE 19 DE MAYO, DE APLICACIÓN Y DESARROLLO DE LA LEY 1/2021, DE 11 DE Febrero, de simplificación administrativa.

La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 19 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, ambas partes las consideran solventadas en razón del siguiente compromiso:

En relación con el artículo 19 ambas partes acuerdan que su interpretación y aplicación conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal y, específicamente, entender que el contenido de dicho precepto remite a las reglas de nulidad y anulabilidad establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado", y en el "Boletín Oficial de Aragón".